Art. 2
Reuniones
En vigor desde 6 dic 2006
Artículo 2
Reuniones
1. El Comité mixto se reunirá periódicamente, y por lo menos una vez al año, en una fecha convenida de mutuo acuerdo. Si una Parte considera necesaria la celebración de reuniones adicionales, la otra Parte se avendrá a esta petición en la mayor medida posible.
2. Salvo disposición contraria, las Partes se alternarán para organizar las reuniones. Si las Partes así lo acuerdan, podrá recurrirse a teleconferencias o videoconferencias.
3. Las copresidencias convocarán las reuniones del Comité mixto.
4. Las copresidencias establecerán una fecha para la reunión e intercambiarán los documentos que sean necesarios con tiempo suficiente para garantizar una correcta preparación, si es posible, tres semanas antes de la reunión.
5. La Parte organizadora de una reunión o bien la que solicite una videoconferencia o teleconferencia será responsable de las disposiciones logísticas.
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