Art. 2
En vigor desde 6 dic 2006
Artículo 2
Bélgica exigirá de los beneficiarios del régimen contemplado en el artículo 1 que reembolsen los anticipos con arreglo a uno de los dos métodos descritos en los considerandos 28 a 36.
Para ello, antes del 31 de diciembre de 2006, Bélgica deberá modificar los contratos que la vinculan con los beneficiarios del régimen de ayudas contemplado en el artículo 1 ajustándolos a los modelos de contrato transmitidos por las autoridades belgas a la Comisión el 23 de noviembre de 2006, que incorporan las nuevas modalidades de reembolso descritas en los considerandos 28 a 36.
Los contratos modificados y firmados deberán transmitirse a la Comisión antes del 31 de diciembre de 2006.
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