Art. 1
En vigor desde 5 dic 2006
Artículo 1
Con efecto a partir del 1 de julio de 2005:
1)
El importe mencionado en la primera frase del artículo 4 del Apéndice a la Decisión del consejo de administración de Europol de 16 de noviembre de 1999 se sustituye por 112,00 EUR.
2)
Los valores expresados en unidades de euros en el cuadro incluido en el artículo 4 del apéndice a la Decisión del consejo de administración de Europol, de 16 de noviembre de 1999, ser sustituyen por los siguientes:
—
8 % a la fracción comprendida entre 112,00 EUR y 1 972,82 EUR,
—
10 % a la fracción comprendida entre 1 972,83 EUR y 2 717,25 EUR,
—
12,5 % a la fracción comprendida entre 2 717,26 EUR y 3 114,12 EUR,
—
15 % a la fracción comprendida entre 3 114,13 EUR y 3 536,55 EUR,
—
17,5 % a la fracción comprendida entre 3 536,56 EUR y 3 933,45 EUR,
—
20 % a la fracción comprendida entre 3 933,46 EUR y 4 318,14 EUR,
—
22,5 % a la fracción comprendida entre 4 318,15 EUR y 4 715,00 EUR,
—
25 % a la fracción comprendida entre 4 715,01 EUR y 5 099,71 EUR,
—
27,5 % a la fracción comprendida entre 5 099,72 EUR y 5 496,58 EUR,
—
30 % a la fracción comprendida entre 5 496,59 EUR y 5 881,29 EUR,
—
32,5 % a la fracción comprendida entre 5 881,30 EUR y 6 278,16 EUR,
—
35 % a la fracción comprendida entre 6 278,17 EUR y 6 663,47 EUR,
—
40 % a la fracción comprendida entre 6 663,48 EUR y 7 060,35 EUR,
—
45% a la fracción superior a 7 060,36 EUR.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
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