Art. 2

En vigor desde 4 dic 2006
Artículo 2 El Presidente de la Comisión o el Miembro de la Comisión responsable de Energía quedan autorizados a firmar el presente Acuerdo, que debe celebrarse en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y a adoptar todas las medidas necesarias para su entrada en vigor.
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eli:dec:2009:25(1):oj#art-2

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