Art. 1

En vigor desde 30 nov 2006
Artículo 1 1.   La Comunidad pondrá a disposición de Kosovo una ayuda macrofinanciera excepcional en forma de subvenciones por un importe máximo de 50 millones EUR con vistas a aliviar su situación financiera, respaldar el desarrollo de un sólido marco económico y fiscal, facilitar la continuación y el reforzamiento de funciones administrativas esenciales y paliar sus necesidades de inversión pública. 2.   Esta ayuda financiera de la Comunidad será gestionada por la Comisión en consulta con el Comité económico y financiero y de forma compatible con los acuerdos o protocolos alcanzados entre el FMI y las autoridades de Kosovo. 3.   La ayuda financiera de la Comunidad será puesta a disposición durante un período de dos años a partir del día siguiente a la entrada en vigor del protocolo de acuerdo a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1. Sin embargo, si las circunstancias así lo requieren, la Comisión, previa consulta al Comité económico y financiero, podrá decidir la prórroga del período de puesta a disposición por un año como máximo.
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