Art. 2

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 2 El Reglamento no 107 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus características generales de construcción, entrará a formar parte del sistema comunitario de homologación de vehículos de motor.
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