Art. 1

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 1 1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos derivados de la ejecución de la Acción Común 2005/824/PESC ascenderá a 12 150 000 EUR para 2007. 2.   Los gastos financiados mediante el importe indicado en el apartado 1 se gestionarán de acuerdo con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, con la salvedad de que las financiaciones previas no serán propiedad de la Comunidad. 3.   Los gastos se podrán financiar a partir del 21 de noviembre de 2006.
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