Art. 2

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 2 La excepción podrá ser retirada o revisada por la Comisión de producirse cambios sustanciales en el sector de la electricidad de Malta. Para ello, Malta seguirá la evolución del sector eléctrico e informará a la Comisión de cualquier cambio sustancial que pueda producirse en el mismo, en concreto, en relación con nuevas licencias de generación, nuevos operadores que se incorporen al mercado, y planes de nuevas infraestructuras que puedan hacer necesaria la revisión de la excepción concedida. Además, Malta presentará a la Comisión cada dos años, y a más tardar a partir del 31 de diciembre de 2008, un informe general en el que se expondrán las políticas de tarificación y de fijación de precios, junto con las medidas adoptadas para proteger los intereses de los consumidores teniendo en cuenta la excepción.
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eli:dec:2006:859:oj#art-2

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