Art. 1
En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 1
Las medidas adoptadas por Polonia para seguir la Recomendación del Consejo de 5 de julio de 2004, formulada en virtud del artículo 104, apartado 7, del Tratado, resultan insuficientes para corregir el déficit excesivo dentro del plazo fijado por la Recomendación.
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