Art. 2
En vigor desde 21 nov 2006
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2007.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:853:oj#art-2