Art. 2

En vigor desde 17 nov 2006
Artículo 2 Con arreglo a lo estipulado en el acuerdo ITER, éste entrará en vigor treinta días después del depósito de sus instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación por la República Popular de China, Euratom, la República de la India, Japón, la República de Corea, la Federación de Rusia y los Estados Unidos de América.
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