Art. 18

Contribución a la realización de los objetivos del programa

En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 18 Contribución a la realización de los objetivos del programa La participación de la Unión Europea en el Observatorio formará parte del presente programa y contribuirá a la realización de sus objetivos: a) favoreciendo la transparencia del mercado mediante una mejor comparabilidad de los datos recogidos en los distintos países y garantizando el acceso de los operadores a las estadísticas y a la información financiera y jurídica, en especial sobre los Estados miembros que se han adherido a la Unión Europea con posterioridad al 30 de abril de 2004, reforzando así la competitividad y el desarrollo del sector audiovisual europeo; b) permitiendo un mejor seguimiento del programa y facilitando su evaluación.
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eli:dec:2006:1718:oj#art-18

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