Art. 1
Contribución financiera de la Comunidad
En vigor desde 14 nov 2006
Artículo 1
Contribución financiera de la Comunidad
1. Alemania se beneficiará de una participación financiera de la Comunidad en los gastos efectuados en el contexto de la adopción de medidas de urgencia para luchar contra la fiebre porcina clásica en 2006, incluidas las medidas contempladas en el artículo 5, apartado 2, de la Decisión 2006/346/CE.
2. La participación financiera ascenderá al 50 % de los gastos admisibles para financiación comunitaria. Se abonará en las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 349/2005.
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