Art. 2

En vigor desde 13 nov 2006
Artículo 2 Estambul será designada «Capital europea de la cultura 2010», de conformidad con el artículo 2, apartado 1, de la Decisión no 1419/1999/CE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:796:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil