Art. 1
En vigor desde 9 nov 2006
Artículo 1
En el anexo de la presente Decisión se fijan, desglosados por Estados miembros beneficiarios, los importes de la ayuda de diversificación y la ayuda adicional de diversificación establecidas, respectivamente, en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) no 320/2006, calculados sobre la base de las cuotas de azúcar a las que se ha renunciado en la campaña de comercialización 2006/07.
En el anexo de la presente Decisión se fijan los importes de la ayuda transitoria a Austria y Suecia establecida en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 320/2006.
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