Art. 1
En vigor desde 8 nov 2006
Artículo 1
Quedan aprobados los programas nacionales para el control de la salmonela en manadas reproductoras de la especie Gallus gallus presentados por los Estados miembros que se enumeran en el anexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:759:oj#art-1