Art. 2

En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 2 La Comunidad iniciará un procedimiento de solución de diferencias contra la India al amparo del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias y de otras disposiciones pertinentes de la OMC, con vistas a garantizar la eliminación del obstáculo al comercio al que se refiere el artículo 1.
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