Art. 3

En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 3 Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo del Acuerdo se repartirán entre los Estados miembros de la forma siguiente: Categoría de pesca Tipo de buque Estado miembro Licencias o cuota Pesca atunera Palangreros de superficie España 13 Portugal 3 Pesca atunera Atuneros cerqueros congeladores España 12 Francia 12 En el caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes de licencia presentadas por cualquier otro Estado miembro.
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eli:dec:2006:788:oj#art-3

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