Art. 3
En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 3
Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo del Acuerdo se repartirán entre los Estados miembros de la forma siguiente:
Categoría de pesca
Tipo de buque
Estado miembro
Licencias o cuota
Pesca atunera
Palangreros de superficie
España
13
Portugal
3
Pesca atunera
Atuneros cerqueros congeladores
España
12
Francia
12
En el caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes de licencia presentadas por cualquier otro Estado miembro.
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Proeli:dec:2006:788:oj#art-3