Art. 1
En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 1
En el artículo 4, primer párrafo, de la Decisión 2003/583/CE, la tercera frase se sustituye por el texto siguiente:
«La fecha límite para comprometer los fondos depositados en dicha cuenta se fija a 31 de diciembre de 2007 de acuerdo con la Decisión 2005/446/CE. Al término de todas las operaciones financiadas con cargo a la dotación, la cuenta bancaria se cerrará y los remanentes se restituirán a los Estados miembros. La cuenta se cerrará a más tardar el 31 de diciembre de 2011.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:768:oj#art-1