Art. 1

En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 1 En el artículo 4, primer párrafo, de la Decisión 2003/583/CE, la tercera frase se sustituye por el texto siguiente: «La fecha límite para comprometer los fondos depositados en dicha cuenta se fija a 31 de diciembre de 2007 de acuerdo con la Decisión 2005/446/CE. Al término de todas las operaciones financiadas con cargo a la dotación, la cuenta bancaria se cerrará y los remanentes se restituirán a los Estados miembros. La cuenta se cerrará a más tardar el 31 de diciembre de 2011.».
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eli:dec:2006:768:oj#art-1

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