Art. 1
En vigor desde 6 nov 2006
Artículo 1
Quedan derogadas a partir del 11 de enero de 2006 las siguientes Directivas y Decisiones:
1)
Directiva 83/201/CEE de la Comisión, de 12 de abril de 1983, sobre excepciones a la Directiva 77/99/CEE del Consejo para determinados productos que contienen otros productos alimenticios y cuyo porcentaje de carne o de productos cárnicos es mínimo (9);
2)
Decisión 84/371/CEE de la Comisión, de 3 de julio de 1984, por la que se establecen las características de la marca especial para carne fresca contemplada en la letra a) del artículo 5 de la Directiva 64/433/CEE (10);
3)
Decisión 87/260/CEE de la Comisión, de 28 de abril de 1987, por la que se concede una excepción a los Países Bajos y se fijan las condiciones sanitarias equivalentes que se deben observar en el despiece de carne fresca (11);
4)
Decisión 87/266/CEE de la Comisión, de 8 de mayo de 1987, por la que se reconoce que el régimen de control médico del personal, presentado por los Países Bajos, ofrece garantías equivalentes (12);
5)
Decisión 87/562/CEE de la Comisión, de 24 de noviembre de 1987, por la que se concede una excepción a la República Federal de Alemania y se fijan las condiciones sanitarias equivalentes que se deben observar en el despiece de carne fresca (13):
6)
Decisión 88/235/CEE de la Comisión, de 7 de marzo de 1988, por la que se concede una excepción a Dinamarca y se fijan las condiciones sanitarias equivalentes que se deben observar en el despiece de carne fresca (14);
7)
Decisión 88/363/CEE de la Comisión, de 13 de junio de 1988, por la que se concede una excepción al Reino Unido y se fijan las condiciones sanitarias equivalentes que se deben observar en el despiece de carne fresca (15);
8)
Decisión 90/30/CEE de la Comisión, de 10 de enero de 1990, por la que se concede una excepción a España y se fijan las condiciones sanitarias equivalentes que se deben observar en el despiece de carne fresca (16);
9)
Decisión 90/31/CEE de la Comisión, de 10 de enero de 1990, por la que se concede una excepción a Francia y se fijan las condiciones sanitarias equivalentes que se deben observar en el despiece de carne fresca (17);
10)
Decisión 90/469/CEE de la Comisión, de 5 de septiembre de 1990, por la que se concede una excepción a Italia y se fijan las condiciones sanitarias equivalentes que se deben observar en el despiece de carne fresca (18);
11)
Decisión 90/514/CEE de la Comisión, de 25 de septiembre de 1990, por la que se reconoce que el régimen de control médico del personal presentado por Dinamarca ofrece garantías equivalentes (19);
12)
Decisión 92/92/CEE de la Comisión, de 9 de enero de 1992, por la que se fijan los requisitos aplicables a los equipos y a las estructuras de los centros de expedición y de depuración de moluscos bivalvos vivos, que pueden ser objeto de excepciones (20);
13)
Decisión 93/140/CEE de la Comisión, de 19 de enero de 1993, por la que se establecen las modalidades del control visual para detectar parásitos en los productos de la pesca (21);
14)
Decisión 94/14/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1993, por la que se establece la lista de establecimientos de la Comunidad a los que se conceden excepciones temporales y limitadas respecto de las normas sanitarias comunitarias específicas aplicables a la producción y comercialización de carne fresca (22);
15)
Decisión 94/92/CE de la Comisión, de 17 de febrero de 1994, relativa a la ayuda financiera de la Comunidad destinada a las operaciones del laboratorio comunitario de referencia para las biotoxinas marinas (Laboratorio del Ministerio de Sanidad y Consumo, Vigo, España) (23);
16)
Decisión 94/356/CE de la Comisión, de 20 de mayo de 1994, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 91/493/CEE del Consejo en lo relativo a los autocontroles sanitarios de los productos pesqueros (24);
17)
Decisión 94/371/CE del Consejo, de 20 de junio de 1994, por la que se establecen condiciones específicas de salud pública para la comercialización de determinadas clases de huevos (25);
18)
Decisión 94/383/CE de la Comisión, de 3 de junio de 1994, relativa a los criterios aplicables a los establecimientos que elaboren productos cárnicos y carezcan de una estructura o de una capacidad de producción industrial (26);
19)
Decisión 94/837/CE de la Comisión, de 16 de diciembre de 1994, por la que se establecen las condiciones especiales de autorización de los centros de reenvasado contemplados en la Directiva 77/99/CEE del Consejo y las normas de marcado de los productos procedentes de los mismos (27);
20)
Decisión 95/149/CE de la Comisión, de 8 de marzo de 1995, por la que se establecen los valores límite de nitrógeno básico volátil total NBVT de determinadas categorías de productos pesqueros y los métodos de análisis que deben utilizarse (28);
21)
Decisión 95/165/CE de la Comisión, de 4 de mayo de 1995, por la que se establecen criterios uniformes para la concesión de excepciones a determinados establecimientos fabricantes de productos lácteos (29);
22)
Decisión 96/536/CE de la Comisión, de 29 de julio de 1996, por la que se establece la lista de productos lácteos para los que los Estados miembros se hallan autorizados a conceder excepciones individuales o generales con arreglo al apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 92/46/CEE, así como el tipo de excepciones aplicables a la fabricación de dichos productos (30);
23)
Decisión 96/658/CE de la Comisión, de 13 de noviembre de 1996, por la que se establecen los requisitos especiales para la autorización de establecimientos situados en mercados al por mayor (31);
24)
Decisión 98/470/CE de la Comisión, de 9 de julio de 1998, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 89/662/CEE del Consejo en lo relativo a informaciones esenciales sobre los controles veterinarios (32);
25)
Decisión 2001/471/CE de la Comisión, de 8 de junio de 2001, por la que se establecen normas para los controles regulares de la higiene realizados por los explotadores de establecimientos, de conformidad con la Directiva 64/433/CEE, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carne fresca, y con la Directiva 71/118/CEE, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carnes frescas de aves de corral (33);
26)
Decisión 2002/225/CE de la Comisión, de 15 de marzo de 2002, por la que se establecen normas detalladas para la aplicación de la Directiva 91/492/CEE del Consejo en lo que se refiere a los niveles máximos y los métodos de análisis de determinadas biotoxinas marinas en moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos (34);
27)
Decisión 2002/477/CE de la Comisión, de 20 de junio de 2002, por la que se establecen requisitos de salud pública que deben cumplir la carne fresca y la carne fresca de aves de corral importadas de terceros países y por la que se modifica la Decisión 94/984/CE (35);
28)
Decisión 2003/380/CE de la Comisión, de 22 de mayo de 2003, por la que se concede a Suecia una excepción de la Directiva 64/433/CEE del Consejo y se fijan las condiciones sanitarias equivalentes que deben observarse en el despiece de carne fresca (36);
29)
Decisión 2003/774/CE de la Comisión, de 30 de octubre de 2003, por la que se aprueban algunos tratamientos para inhibir la proliferación de microorganismos patógenos en los moluscos bivalvos y los gasterópodos marinos (37).
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