Art. 1

Creación de la agencia

En vigor desde 26 oct 2006
Artículo 1 Creación de la agencia 1.   Se crea una agencia ejecutiva (en lo sucesivo denominada «la Agencia») para la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la red transeuropea de transporte, cuyo estatuto se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 58/2003. 2.   La denominación de la Agencia es «Agencia ejecutiva de la red transeuropea de transporte» .
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eli:dec:2007:60(1):oj#art-1

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