Art. 1

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 1 El «aceite de germen de maíz con alto contenido de material no saponificable», cuyas especificaciones figuran en el anexo, podrá comercializarse en el mercado comunitario como nuevo ingrediente alimentario para su uso en complementos alimenticios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:723:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil