Art. 6

Gestión y seguimiento

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 6 Gestión y seguimiento 1.   Los créditos determinados por la Autoridad Presupuestaria para la financiación de actividades de normalización también podrán servir para sufragar los gastos administrativos correspondientes a la preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación directamente necesarias para la consecución de los objetivos de la presente Decisión, en particular estudios, reuniones, acciones de información y publicación, gastos vinculados a las redes informáticas destinadas al intercambio de información, así como cualquier otro gasto de asistencia administrativa y técnica a la que pueda recurrir la Comisión para las actividades de normalización. 2.   La Comisión evaluará la pertinencia de las actividades de normalización que sean objeto de una financiación comunitaria atendiendo a las necesidades de las políticas y la legislación de la Comunidad, e informará al menos con periodicidad quinquenal al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados de dicha evaluación.
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