Art. 50

Medidas transitorias

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 50 Medidas transitorias Las medidas de ejecución relativas al objetivo establecido en el artículo 27, letra b), se llevarán a cabo con arreglo a la Decisión no 456/2005/CE hasta el 31 de diciembre 2008. Después de esa fecha, las acciones emprendidas en dicha fecha o con anterioridad a ella en virtud de la Decisión no 456/2005/CE se gestionarán conforme a lo dispuesto en dicha Decisión, con la salvedad de que el Comité establecido por dicha Decisión se sustituirá por el CTIC, establecido en virtud del artículo 46, apartado 1, letra b), de la presente Decisión. Por lo que se refiere a los servicios mencionados en el artículo 21, apartado 2, letra a), y hasta el 31 de diciembre de 2007, la Comisión podrá mantener en funcionamiento la red «Euro Info Centros» y seguir celebrando acuerdos anuales específicos de ayuda con sus miembros, financiados a partir del presente programa marco, y podrá mantener las modalidades operativas del anterior programa plurianual a favor de la empresa y el espíritu empresarial establecido por la Decisión 2000/819/CE.
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