Art. 38

Objetivos operativos

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 38 Objetivos operativos En términos operativos, los objetivos del programa «Energía inteligente — Europa» serán: a) proporcionar los elementos necesarios para la mejora de la sostenibilidad, el desarrollo del potencial de las ciudades y regiones, así como para la elaboración de las medidas legislativas necesarias a fin de alcanzar los objetivos estratégicos relacionados; desarrollar medios e instrumentos para llevar a cabo un seguimiento, controlar y evaluar la incidencia de las medidas adoptadas por la Comunidad y sus Estados miembros en los ámbitos de actuación de dicho programa; b) impulsar las inversiones de los Estados miembros en tecnologías nuevas y más rentables en los ámbitos de la eficiencia energética, las fuentes de energías renovables y la diversificación energética, inclusive en el transporte, facilitando la transición entre la demostración con éxito de tecnologías innovadoras y su comercialización efectiva a gran escala, a fin de conseguir un efecto multiplicador de las inversiones realizadas por los sectores público y privado, promover las tecnologías estratégicas clave, reducir costes, aumentar la experiencia comercial y contribuir a reducir los riesgos financieros, y otros riesgos y obstáculos percibidos que frenan este tipo de inversión; c) eliminar las barreras no tecnológicas existentes para conseguir estructuras eficientes e inteligentes de producción y consumo energéticos, promoviendo el desarrollo de capacidades institucionales, inclusive a escala local y regional, aumentando la sensibilización, especialmente a través del sistema educativo, fomentando intercambios de experiencias y de conocimientos técnicos entre los principales agentes implicados, las empresas y los ciudadanos en general, así como fomentando la difusión de mejores prácticas y de las mejores tecnologías disponibles, en particular fomentándolas a escala comunitaria.
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