Art. 9

Designación

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 9 Designación 1.   Cada uno de los Estados miembros interesados propondrá la candidatura de una ciudad a ser Capital Europea de la Cultura y la notificará al Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y el Comité de las Regiones, a más tardar cuatro años antes del inicio de la manifestación. La notificación deberá ir acompañada de una justificación de la candidatura basada en los informes del Comité de selección. La candidatura tendrá en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité de selección. 2.   El Parlamento Europeo podrá dirigir un dictamen la Comisión a más tardar tres meses después de haber recibido las candidaturas de los Estados miembros interesados. 3.   El Consejo, basándose en una recomendación de la Comisión, elaborada a la luz del dictamen del Parlamento Europeo y de las justificaciones fundamentadas en los informes de los Comités de selección, designará oficialmente dichas ciudades como Capitales Europeas de la Cultura para el año para el que hayan sido propuestas.
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