Art. 3

En vigor desde 23 oct 2006
Artículo 3 Tres años después de la adopción de la presente Decisión, Vitatene Antibiotics SAU presentará a la Comisión datos relativos a los grupos de alimentos con licopeno de Blakeslea trispora que se hayan comercializado en el mercado comunitario y los respectivos niveles de utilización de dicho licopeno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:721:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil