Art. 3
En vigor desde 23 oct 2006
Artículo 3
Tres años después de la adopción de la presente Decisión, Vitatene Antibiotics SAU presentará a la Comisión datos relativos a los grupos de alimentos con licopeno de Blakeslea trispora que se hayan comercializado en el mercado comunitario y los respectivos niveles de utilización de dicho licopeno.
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