Art. 1

En vigor desde 23 oct 2006
Artículo 1 El aceite de origen vegetal a base de diacilglicerol que se especifica en el anexo puede ser comercializado en la Comunidad como nuevo alimento para ser utilizado en aceites de cocina, grasas para untar, aliños de ensaladas, mayonesa, batidos sustitutorios de una o varias comidas en una dieta diaria, productos de panadería y productos tipo yogur.
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