Art. 2

En vigor desde 12 oct 2006
Artículo 2 El número máximo de días que un buque de pesca que enarbole pabellón de los Países Bajos y lleve a bordo redes de arrastre de vara de grupos de artes de pesca, mencionados en el punto 4, letra b), incisos i), ii), iii) o iv) del anexo IIA del Reglamento (CE) no 51/2006 y que no esté sometido a ninguna de las condiciones especiales recogidas en el punto 8.1, letras c), i) y e) de dicho anexo, podrán estar presentes en Skagerrak, en la zona IV y en la división IIa (aguas de la CE), en la división VIIa y en la división VIa, de conformidad con lo establecido en el cuadro I de dicho anexo, se modificará hasta alcanzar los 177 días anuales.
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eli:dec:2006:686:oj#art-2

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