Art. 1
En vigor desde 3 oct 2006
Artículo 1
1. Se autoriza a España, hasta el 31 de diciembre de 2006, a permitir la comercialización, conforme a los requisitos expuestos en el anexo, de 400 kg de semillas de Pinus radiata, provenientes de Nueva Zelanda, que están destinadas a la producción de plantas y no cumplen los requisitos de identificación y etiquetado establecidos en los artículos 13 y 14 de la Directiva 1999/105/CE.
2. Se autoriza a España, hasta el 31 de diciembre de 2011, a permitir la comercialización, conforme a los requisitos expuestos en el anexo, de plantas que han sido producidas a partir de las semillas mencionadas en el apartado 1 y que no cumplen los requisitos de identificación y etiquetado establecidos en los artículos 13 y 14 de la Directiva 1999/105/CE.
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