Art. 12

En vigor desde 29 sept 2006
Artículo 12 1.   La Comunidad concede una contribución financiera a Alemania para las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004 que debe realizar el Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA), Friburgo, Alemania, en relación con la realización de análisis y pruebas de residuos de dioxinas y PCB en alimentos y piensos. En el período comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 400 000 EUR. 2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a Alemania una contribución financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice seminarios. Dicha ayuda no excederá de 30 000 EUR.
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