Art. 1
En vigor desde 29 sept 2006
Artículo 1
El Polish Register of Shipping queda reconocido en virtud del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 94/57/CE por un período de tres años a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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Proeli:dec:2006:660:oj#art-1