Art. 2

En vigor desde 25 sept 2006
Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la(s) persona(s) encargada(s) de depositar la Declaración de competencia, que se adjunta en el anexo de la presente Decisión, en nombre de la Comunidad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25, apartado 3, del Convenio de Rotterdam.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:730:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil