Art. 2
En vigor desde 25 sept 2006
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la(s) persona(s) encargada(s) de depositar la Declaración de competencia, que se adjunta en el anexo de la presente Decisión, en nombre de la Comunidad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25, apartado 3, del Convenio de Rotterdam.
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