Art. 2

En vigor desde 25 sept 2006
Artículo 2 El Presidente del Consejo, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, procederá a efectuar la notificación contemplada en el artículo 4 del Protocolo. El Presidente de la Comisión procederá a efectuar simultáneamente esa notificación en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
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