Art. 1

En vigor desde 25 sept 2006
Artículo 1 Se concede a la República de Chipre una excepción a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, letras b) y c), respectivamente, de la Directiva 2003/54/CE. La excepción al artículo 21, apartado 1, letra b), de la Directiva 2003/54/CE se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2008. La excepción al artículo 21, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/54/CE se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2013.
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eli:dec:2006:653:oj#art-1

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