Art. 2
En vigor desde 20 sept 2006
Artículo 2
El texto del artículo 11, apartados 2 y 3, del capítulo XI de la Decisión 2005/873/CE se sustituye por el texto siguiente:
«2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 100 % de los gastos subvencionables a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por la aplicación de estos programas, hasta un máximo de:
a)
3 375 000 EUR para Bélgica;
b)
1 640 000 EUR para la República Checa;
c)
2 380 000 EUR para Dinamarca;
d)
15 155 000 EUR para Alemania;
e)
285 000 EUR para Estonia;
f)
1 625 000 EUR para Grecia;
g)
9 945 000 EUR para España;
h)
25 760 000 EUR para Francia;
i)
6 695 000 EUR para Irlanda;
j)
9 045 000 EUR para Italia;
k)
565 000 EUR para Chipre;
l)
355 000 EUR para Letonia;
m)
770 000 EUR para Lituania;
n)
140 000 EUR para Luxemburgo;
o)
1 415 000 EUR para Hungría;
p)
35 000 EUR para Malta;
q)
5 515 000 EUR para los Países Bajos;
r)
2 230 000 EUR para Austria;
s)
3 800 000 EUR para Polonia;
t)
2 205 000 EUR para Portugal;
u)
410 000 EUR para Eslovenia;
v)
845 000 EUR para Eslovaquia;
w)
1 020 000 EUR para Finlandia;
x)
1 440 000 EUR para Suecia;
y)
7 700 000 EUR para el Reino Unido.
3. La participación financiera de la Comunidad a los programas mencionados en los apartados 1 y 3 se destinará a las pruebas realizadas, y queda fijada en un máximo de:
a)
7 EUR por prueba, para las pruebas realizadas en los animales de la especie bovina según lo dispuesto en el anexo III del Reglamento (CE) no 999/2001;
b)
30 EUR por prueba, para las pruebas realizadas en los animales de las especies ovina y caprina según lo dispuesto en el anexo III del Reglamento (CE) no 999/2001;
c)
145 EUR por prueba, para las pruebas discriminatorias moleculares primarias realizadas en los animales de las especies ovina y caprina según lo dispuesto en el anexo X, capítulo C, punto 3.2, letra c), inciso i), del Reglamento (CE) no 999/2001.».
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Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:645:oj#art-2