Art. 2

En vigor desde 20 sept 2006
Artículo 2 El texto del artículo 11, apartados 2 y 3, del capítulo XI de la Decisión 2005/873/CE se sustituye por el texto siguiente: «2.   La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 100 % de los gastos subvencionables a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por la aplicación de estos programas, hasta un máximo de: a) 3 375 000 EUR para Bélgica; b) 1 640 000 EUR para la República Checa; c) 2 380 000 EUR para Dinamarca; d) 15 155 000 EUR para Alemania; e) 285 000 EUR para Estonia; f) 1 625 000 EUR para Grecia; g) 9 945 000 EUR para España; h) 25 760 000 EUR para Francia; i) 6 695 000 EUR para Irlanda; j) 9 045 000 EUR para Italia; k) 565 000 EUR para Chipre; l) 355 000 EUR para Letonia; m) 770 000 EUR para Lituania; n) 140 000 EUR para Luxemburgo; o) 1 415 000 EUR para Hungría; p) 35 000 EUR para Malta; q) 5 515 000 EUR para los Países Bajos; r) 2 230 000 EUR para Austria; s) 3 800 000 EUR para Polonia; t) 2 205 000 EUR para Portugal; u) 410 000 EUR para Eslovenia; v) 845 000 EUR para Eslovaquia; w) 1 020 000 EUR para Finlandia; x) 1 440 000 EUR para Suecia; y) 7 700 000 EUR para el Reino Unido. 3.   La participación financiera de la Comunidad a los programas mencionados en los apartados 1 y 3 se destinará a las pruebas realizadas, y queda fijada en un máximo de: a) 7 EUR por prueba, para las pruebas realizadas en los animales de la especie bovina según lo dispuesto en el anexo III del Reglamento (CE) no 999/2001; b) 30 EUR por prueba, para las pruebas realizadas en los animales de las especies ovina y caprina según lo dispuesto en el anexo III del Reglamento (CE) no 999/2001; c) 145 EUR por prueba, para las pruebas discriminatorias moleculares primarias realizadas en los animales de las especies ovina y caprina según lo dispuesto en el anexo X, capítulo C, punto 3.2, letra c), inciso i), del Reglamento (CE) no 999/2001.».
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