Art. 26

Representación ante el Parlamento Europeo

En vigor desde 15 sept 2006
Artículo 26 Representación ante el Parlamento Europeo El Consejo podrá estar representado ante el Parlamento Europeo por la Presidencia o, con el consentimiento de esta, por la Presidencia siguiente o por el Secretario General. Por mandato de la Presidencia, el Consejo también podrá estar representado ante dichas comisiones por su Secretario General Adjunto o por altos funcionarios de la Secretaría General. El Consejo podrá igualmente, mediante comunicación escrita, dar a conocer sus puntos de vista al Parlamento Europeo.
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