Art. 15

Firma de los actos

En vigor desde 15 sept 2006
Artículo 15 Firma de los actos En el texto de los actos adoptados conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, así como en el de los actos adoptados por el Consejo, figurará la firma del Presidente en ejercicio en el momento de su adopción y la del Secretario General o la del Secretario General Adjunto. El Secretario General y el Secretario General Adjunto podrán delegar la firma en directores generales de la Secretaría General.
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