Art. 1

Convocatoria y lugar de trabajo

En vigor desde 15 sept 2006
Artículo 1 Convocatoria y lugar de trabajo 1.   El Consejo se reunirá por convocatoria de su Presidente, por iniciativa de este, de uno de sus miembros o de la Comisión (2). 2.   Siete meses antes de entrar en funciones, y previa consulta a las Presidencias anterior y posterior a su mandato cuando proceda, la Presidencia dará a conocer las fechas que prevé para las sesiones que deberá celebrar el Consejo con objeto de llevar a cabo su labor legislativa o tomar decisiones operativas. 3.   El Consejo tendrá su sede en Bruselas. Durante los meses de abril, junio y octubre el Consejo celebrará sus sesiones en Luxemburgo (3). Cuando concurran circunstancias excepcionales y por causas debidamente justificadas, el Consejo o el Comité de Representantes Permanentes (denominado en lo sucesivo “Coreper”) podrán decidir, por unanimidad, que una sesión del Consejo se celebre en otro lugar.
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