Art. 1

En vigor desde 6 sept 2006
Artículo 1 El importe total de la ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la lengua azul en Italia en 2001 y 2002 se fija, de conformidad con la Decisión 2003/677/CE, en 7 358 839 EUR. Dado que ya se ha concedido un primer anticipo de 4 000 000 EUR en virtud de la Decisión 2003/677/CE, se pagará a Italia el saldo de 3 358 839 EUR.
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