Art. 2

En vigor desde 4 sept 2006
Artículo 2 Los códigos y las normas tipo de transcripción en cinta magnética de los datos mencionados en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 357/79 se ajustarán a la descripción que figura en los Anexos I a III de la presente Decisión.
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eli:dec:2006:717:oj#art-2

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