Art. 1

En vigor desde 1 sept 2006
Artículo 1 La Decisión 94/360/CE queda modificada como sigue: 1) El artículo 3 queda modificado como sigue: a) se suprimen los puntos 1 y 2; b) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «La Comisión revisará, con arreglo al procedimiento mencionado en el artículo 28 de la Directiva 97/78/CE, las frecuencias indicadas en los anexos I y II de la presente Decisión, si así lo solicitara un Estado miembro o por propia iniciativa, basándose en los criterios establecidos en el artículo 10 de la Directiva 97/78/CE, así como en la aplicación del principio de regionalización y en otros principios veterinarios comunitarios.». 2) El texto del anexo II se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión. 3) Se suprime el anexo III.
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eli:dec:2006:590:oj#art-1

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