Art. 25

Disposiciones transitorias

En vigor desde 28 ago 2006
Artículo 25 Disposiciones transitorias Podrán importarse a la Comunidad o transitar por ella aves de corral, huevos para incubar, pollitos de un día, carne, carne picada y carne separada mecánicamente de aves de corral, de rátida y de aves de caza silvestres, huevos, ovoproductos y huevos sin gérmenes patógenos específicos cuyos certificados zoosanitarios correspondientes hayan sido emitidos de conformidad con las Decisiones 94/85/CE, 94/86/CE, 94/984/CE, 95/233/CE, 96/482/CE, 97/38/CE, 2000/609/CE, 2001/393/CE y 2001/751/CE hasta seis meses después de la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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eli:dec:2006:696:oj#art-25

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