Art. 2
En vigor desde 25 ago 2006
Artículo 2
Los Estados miembros ponentes proseguirán con el examen detallado de estos expedientes y presentarán a la Comisión Europea, lo antes posible y, en cualquier caso, en el plazo de un año a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, un informe sobre las conclusiones de sus exámenes, junto con las posibles recomendaciones acerca de la inclusión o no de las sustancias activas en cuestión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y las eventuales condiciones aplicables al respecto.
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