Art. 1
Concesión de una ayuda financiera de la Comunidad a Dinamarca
En vigor desde 24 ago 2006
Artículo 1
Concesión de una ayuda financiera de la Comunidad a Dinamarca
1. Dinamarca podrá obtener una ayuda financiera de la Comunidad para sufragar los gastos acarreados por medidas urgentes de lucha contra la enfermedad de Newcastle en 2005.
2. La ayuda financiera de la Comunidad ascenderá al 50 % de los gastos admisibles para financiación comunitaria. Se abonará en las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 349/2005.
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