Art. 1

Traces

En vigor desde 17 ago 2006
Artículo 1 Traces Quedan autorizados el mantenimiento, la actualización y el desarrollo del sistema Traces, contemplado en la Decisión 2004/292/CE, por los siguientes importes y con los siguientes objetivos: — 500 000 EUR, para la adquisición del equipo y el soporte técnico específicos indispensables para las exigencias de disponibilidad y seguridad del sistema, — 450 000 EUR, para la adquisición del soporte logístico necesario para la asistencia a los usuarios del sistema, — 200 000 EUR, para la adquisición del soporte de mantenimiento necesario para adaptar el sistema a los avances jurídicos y técnicos, — 300 000 EUR, para los desarrollos informáticos necesarios para la realización de un módulo de gestión de riesgo.
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eli:dec:2006:575:oj#art-1

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