Art. 1

En vigor desde 4 ago 2006
Artículo 1 Los importes indicativos por Estado miembro de los créditos de compromiso para las regiones que pueden acogerse a financiación de los Fondos Estructurales al amparo del objetivo de cooperación territorial europea, tal como se contempla en el artículo 7, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006, incluidos los importes adicionales fijados en el anexo II de dicho Reglamento, serán los que figuran en el cuadro 1 del anexo. El desglose anual por Estado miembro de los créditos de compromiso contemplados en el párrafo anterior será el que figura en el cuadro 2 del anexo.
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eli:dec:2006:609:oj#art-1

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