Art. 2

En vigor desde 4 ago 2006
Artículo 2 Los importes indicativos por Estado miembro de los créditos de compromiso para la ayuda transitoria y específica de los Fondos Estructurales con arreglo al objetivo de competitividad regional y empleo, tal como se menciona en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006, incluidos los importes adicionales fijados en el anexo II de dicho Reglamento, serán los que figuran en el cuadro 1 del anexo II. El desglose anual por Estado miembro de los créditos de compromiso contemplados en el párrafo anterior será el que figura en el cuadro 2 del anexo II.
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eli:dec:2006:593:oj#art-2

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