Art. 1
En vigor desde 2 ago 2006
Artículo 1
Las disposiciones de la Comisión en materia de seguridad establecidas en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom se modifican del siguiente modo:
1)
En el artículo 2, apartado 1, se añade el siguiente apartado:
«Cuando un contrato o un acuerdo de subvención entre la Comisión y un contratista externo o un beneficiario implique el tratamiento de información clasificada de la UE en los locales del contratista o del beneficiario, las medidas apropiadas que deberá tomar dicho contratista externo o beneficiario para garantizar que se cumplan las normas mencionadas en el artículo 1, al tratar información clasificada de la UE, formarán parte integrante del acuerdo o contrato de subvención.».
2)
Las normas en materia de seguridad establecidas en el anexo de las disposiciones de la Comisión en materia de seguridad se modifican del siguiente modo:
a)
en la parte I, sección 5.1, se añade la siguiente frase:
«También se aplicarán dichas normas mínimas cuando la Comisión confíe por contrato o por acuerdo de subvención, tareas que impliquen, conlleven y/o contengan información clasificada de la UE sobre entidades industriales o de otra índole: estas normas mínimas comunes figuran en la parte II, sección 27.»;
b)
en la parte II, el texto del anexo de la presente Decisión se añade como sección 27;
c)
en el apéndice 6, se añaden las siguientes abreviaturas:
«ASD
:
autoridad de seguridad designada
CAS
:
cláusula adicional de seguridad
FSI
:
funcionario de seguridad de instalaciones
GCS
:
guía de la clasificación de seguridad
HSI
:
habilitación de seguridad de instalaciones
HSP
:
habilitación de seguridad del personal»
.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:548:oj#art-1