Art. 1

En vigor desde 2 ago 2006
Artículo 1 Las disposiciones de la Comisión en materia de seguridad establecidas en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom se modifican del siguiente modo: 1) En el artículo 2, apartado 1, se añade el siguiente apartado: «Cuando un contrato o un acuerdo de subvención entre la Comisión y un contratista externo o un beneficiario implique el tratamiento de información clasificada de la UE en los locales del contratista o del beneficiario, las medidas apropiadas que deberá tomar dicho contratista externo o beneficiario para garantizar que se cumplan las normas mencionadas en el artículo 1, al tratar información clasificada de la UE, formarán parte integrante del acuerdo o contrato de subvención.». 2) Las normas en materia de seguridad establecidas en el anexo de las disposiciones de la Comisión en materia de seguridad se modifican del siguiente modo: a) en la parte I, sección 5.1, se añade la siguiente frase: «También se aplicarán dichas normas mínimas cuando la Comisión confíe por contrato o por acuerdo de subvención, tareas que impliquen, conlleven y/o contengan información clasificada de la UE sobre entidades industriales o de otra índole: estas normas mínimas comunes figuran en la parte II, sección 27.»; b) en la parte II, el texto del anexo de la presente Decisión se añade como sección 27; c) en el apéndice 6, se añaden las siguientes abreviaturas: «ASD : autoridad de seguridad designada CAS : cláusula adicional de seguridad FSI : funcionario de seguridad de instalaciones GCS : guía de la clasificación de seguridad HSI : habilitación de seguridad de instalaciones HSP : habilitación de seguridad del personal» .
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eli:dec:2006:548:oj#art-1

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