Art. 1

En vigor desde 2 ago 2006
Artículo 1 El título del anexo VII de la Decisión 93/195/CEE queda sustituido por el siguiente: «CERTIFICADO SANITARIO para la reintroducción de caballos registrados que hayan participado en la Copa mundial de resistencia o en los Juegos Asiáticos después de su exportación temporal durante un período inferior a sesenta días».
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eli:dec:2006:542:oj#art-1

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