Art. 1
En vigor desde 2 ago 2006
Artículo 1
El título del anexo VII de la Decisión 93/195/CEE queda sustituido por el siguiente:
«CERTIFICADO SANITARIO
para la reintroducción de caballos registrados que hayan participado en la Copa mundial de resistencia o en los Juegos Asiáticos después de su exportación temporal durante un período inferior a sesenta días».
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Proeli:dec:2006:542:oj#art-1